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Destrucción fiscal de producto alimenticio: el riesgo oculto que puede costarte millones

En la industria de alimentos y bebidas, el manejo de producto no conforme o caducado no solo representa un reto operativo: es un frente crítico de cumplimiento fiscal y ambiental que pocas empresas están gestionando adecuadamente.


Muchas compañías aún creen que la destrucción de producto terminado es un mero requisito contable. Sin embargo, la falta de integración entre los lineamientos fiscales y las obligaciones ambientales puede derivar en observaciones graves por parte del SAT, SEMARNAT, PROFEPA e incluso COFEPRIS.


🔍 ¿Qué implica realmente una “destrucción fiscal” válida?

Destruir producto terminado para efectos de deducción fiscal no significa simplemente eliminar el inventario. Implica una cadena de cumplimiento técnico, normativo y documental que debe garantizar tres principios clave:


  1. Irreversibilidad del producto (garantizar que no puede reincorporarse al mercado)

  2. Trazabilidad técnica y fiscal de la destrucción

  3. Cumplimiento ambiental en cada etapa del proceso





📑 Marco normativo aplicable:

  • Código Fiscal de la Federación (CFF) – Art. 31 fracción XIII

  • Resolución Miscelánea Fiscal vigente – reglas sobre destrucción y deducción

  • Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR)

  • NOM-052-SEMARNAT-2005 – Identificación de residuos peligrosos

  • NOM-087-ECOL-SSA1-2002 – Manejo de RPBI (cuando aplica)

  • Ley General de Salud y disposiciones de COFEPRIS






⚠️ Riesgos frecuentes por una gestión inadecuada:


  • Pérdida del derecho a deducción fiscal si no se acredita la destrucción con proveedor autorizado y acta validada

  • Sanciones por manejo inadecuado de residuos, incluyendo multas, clausuras o requerimientos por parte de PROFEPA o COFEPRIS

  • Daño reputacional por la reincorporación ilegal de productos al mercado informal

  • Observaciones cruzadas entre SAT y autoridades ambientales por inconsistencias documentales






🛑 ¿Tu proveedor de destrucción cumple o solo elimina?

No basta con destruir físicamente. Hoy, los procesos deben estar sustentados por:


  • Actas de destrucción firmadas y acompañadas por testigos fiscales

  • Evidencia fotográfica y audiovisual

  • Manifiestos ambientales conforme a la LGPGIR

  • Clasificación técnica del residuo resultante (RP, RPBI, RME, etc.)

  • Trazabilidad completa desde el retiro del almacén hasta su disposición final






✅ Soluciones integrales: destrucción técnica, fiscal y ambientalmente válida

En GRUPO AMBIENTAL ERA BIOSOLUCIONES, desarrollamos estrategias de destrucción fiscal con cumplimiento 360°, alineadas con el marco legal vigente y optimizadas para proteger:


  • Tu contabilidad (deducibilidad asegurada)

  • Tu operación (procesos documentados y auditables)

  • Tu reputación (control total del riesgo ambiental y sanitario)


Si tienes producto caducado, no conforme, dañado o fuera de especificación y necesitas asegurar su destrucción para deducción fiscal sin comprometer el cumplimiento ambiental, podemos ayudarte.


👉 Escríbenos hoy.

Nos encargamos de toda la operación: desde el dictamen técnico hasta la entrega del expediente fiscal y ambiental completo.


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