Con que frecuencia tienes que realizar la recolección de tu RPBI según la NOM-087
- Corporativo Grupo Ambiental Era Biosoluciones

- 23 mar 2023
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Para efectos la Norma Oficial Mexicana, NOM-087-ECOL-SSA1-2002, los establecimientos generadores se clasifican como:
El periodo de almacenamiento temporal estará sujeto al tipo de establecimiento generador, como sigue:
(a) Nivel I: Máximo 30 días.
(b) Nivel II: Máximo 15 días.
(c) Nivel III: Máximo 7 días.
¿Qué pasa si no se respeta la Ley y almacenas tus residuos por más tiempo del permitido?
Las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y disposiciones serán castigadas administrativamente por la Secretaría, con una o más de las siguientes sanciones:
Multa por el equivalente de treinta a cincuenta mil días de salario mínimo al momento de imponer la sanción. ($10,372,000)
Clausura temporal o definitiva, total o parcial, cuando:
El infractor no ha cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad o con las medidas correctivas.
En casos de reincidencia cuando las infracciones generen efectos negativos al ambiente
Desobediencia reiterada, en tres o más ocasiones, al cumplimiento de alguna o algunas medidas correctivas o de urgente aplicación impuestas por la autoridad.
Arresto administrativo hasta por 36 horas.
Suspensión o revocación de concesiones, licencias, permisos o autorizaciones.
Con un equipo que cuenta con más de 30 años de experiencia, en GRUPO AMBIENTAL ERA BIOSOLUCIONES hemos desarrollado un concepto integral especializado en dos áreas principales del Saneamiento Ambiental: Manejo Integral y aprovechamiento de Residuos y Consultoría Ambiental
Con la División Servicios reducimos el impacto ambiental causado por los residuos a nuestra sociedad, mediante servicios especializados que aseguran su correcto manejo y destino.








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